Respuestas
1. Sistema de elección de los vocales de procedencia judicial por los jueces y las juezas, asegurando la igualdad de género y la presencia de las minorías; Sustitución del funcionamiento presidencialista por el colegiado del órgano; Dedicación exclusiva de los vocales, y recuperación de las competencias que tenía con anterioridad a la Ley Orgánica 4/2013.
2. El CGPJ debe amparar de modo efectivo a los miembros de la carrera judicial de cualquier ataque recibido que afecte a su independencia. Resulta llamativa la escasa utilización del procedimiento de amparo previsto en los arts. 14 LOPJ y 318 Reglamento 2/2011 por parte de los jueces y juezas.
3. Nombramientos de altos cargos judiciales: Definir previamente los perfiles de los puestos a cubrir. Proceso transparente, con fijación de unos criterios objetivos basados en el mérito y capacidad e igualdad de género. Limitación de mandatos: el nombramiento será prorrogable por una sola vez. Exigencia de motivación no solo respecto a los méritos del designado/a sino también en su relación con los de los demás aspirantes. En los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia será precisa una mayoría cualificada.
4. Supresión de los magistrados designados por los Parlamentos autonómicos.