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Surgieron viarias diferencias de la antigua y nueva reforma:
●Se separan las funciones de investigar, procesar (en el antiguo sistema), formalizar y acusar (en el nuevo sistema) y de dictar sentencia.
●Los juicios son orales y públicos y no escritos como eran antes.
●Se crea el Ministerio Público, cuyos fiscales son los encargados de dirigir las investigaciones, formalizar y acusar a los imputados.
●Se crea la Defensoría Penal Pública para otorgar defensa profesional a los que no pueden tener a abogado.
●Los casos ya no están en manos de juzgados del crimen, sino que se crean los tribunales de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.
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