⦁ ¿Cuáles eran los beneficios a los que podía acceder una persona que cumplía con los requisitos para ser considerado inmigrante?
Respuestas
Respuesta:
PROLOGO
i) El estatuto de refugiado, a nivel mundial, se rige por la Convención de 1951 y el Protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Esos dos instrumentos jurídicos internacionales se
han adoptado en el ámbito de las Naciones Unidas. En la actualidad, 78 Estados son partes en
la Convención, en el Protocolo o en ambos instrumentos.
ii) Esos dos instrumentos jurídicos internacionales sólo son aplicables a las personas que son
refugiados a tenor de las definiciones en ellos contenidas. La determinación de quién es
refugiado, es decir, la determinación de la condición de refugiado en virtud de la Convención de
1951 y del Protocolo de 1967, incumbe al Estado contratante en cuyo territorio se encuentre el
refugiado en el momento de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
iii) En la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967 se prevé la cooperación entre los
Estados contratantes y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Esta cooperación abarca también la determinación de la condición de refugiado,
conforme a las disposiciones adoptadas en varios Estados contratantes.
iv) El Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado en ocasión de su vigésima octava
sesión pidió a la Oficina del Alto Comisionado “que considerase la posibilidad de publicar – como
orientación para los gobiernos – un manual relativo a los procedimientos y criterios para
determinar la condición de refugiado”. El presente Manual se publica para atender a esa petición
del Comité Ejecutivo.
v) Los “criterios para determinar la condición de refugiado” enunciados en este Manual son
fundamentalmente una explicación de la definición del término “refugiado” que figura en la
Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967. Esas explicaciones se basan en la información
reunida por la Oficina del Alto Comisionado durante un período de 25 años, aproximadamente,
desde que la Convención de 1951 entró en vigor el 21 de abril de 1954, en particular la práctica
de los Estados relativa a la determinación de la condición de refugiado, los cambios de
impresiones entre la Oficina del Alto Comisionado y los órganos competentes de los Estados
contratantes y las publicaciones dedicadas a este tema en el último cuarto de siglo. Dado que el
Manual se ha concebido como guía práctica y no como tratado de derecho de los refugiados, se
han omitido deliberadamente las referencias a las publicaciones,
Explicación: