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"El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado", dice la Constitución, en su artículo 24. No define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, determinar la política nacional, disponer de la hacienda pública, ejercer el mando de las fuerzas armadas, disponer de la administración pública no descentralizada, y dirigir las relaciones exteriores del país.
"Determinar la política nacional", significa adoptar las definiciones programáticas y los objetivos que el gobierno se propone. Por ejemplo, fijar las prioridades del gasto público (lo cual implica asignar los cuantiosísimos fondos del erario en determinado sentido, aumentándolo o disminuyéndolo en vivienda, o en justicia, o salud, o educación y un casi inacabable etcétera); decidir la realización de reformas o la mantenimiento de lo existente, en los más variados ámbitos de la vida nacional, tales como educacional, administrativo, económico, tributario, judicial, y cualquier otro que sea imaginable; y tomar las decisiones concretar para todo lo anterior.
No toda la administración pública es dirigida por el presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del Presidente, a través de un ministro de Estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.
En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el presidente 6 una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, municipalidades; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como el Consejo de Seguridad Nacional.1 También se excluyen por ejemplo, Televisión Nacional de Chile y el Servicio Electoral, cuyos directorios nombra el presidente con acuerdo del Senado, y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad.
Dicho de otro modo, al Presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde administrar. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a organismos autónomos.3
Desde el punto de vista de la ciencia política y en sentido amplio, el gobierno es el conjunto de órganos que ejercen autoridad y participan en el ejercicio de la soberanía estatal y, en general, a toda acción directiva en orden al bien común.4 El concepto de «gobierno» que emplea la Constitución y la legislación complementaria, tiene un alcance restringido, pues esa es forma como se le ha concebido históricamente en Chile, a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en el mundo anglosajón.1
En Chile, el gobierno supone una noción principalmente orgánica y también funcional.1 En efecto, el capítulo IV de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al presidente de la República, uno a los ministros de Estado y otro a la administración del Estado; lo mismo ocurre en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de administración del estado. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como las Secretarías Regionales Ministeriales; y existen órganos estatales incorporados en la citada ley orgánica constitucional —como el Banco Central, la Contraloría General de la República y las municipalidades—, que no forman parte del gobierno.1
En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función política, consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes;1 la función administrativa, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos;1 y la función ejecutiva, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.1
Cabe destacar que el gobierno de Chile incluye al presidente de la República, sin embargo no se confunde con él;4 con todo, el presidente tiene la superioridad en la esfera de gobierno.3
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Posee un sistema político republicano, democrático y representativo, con un gobierno de carácter presidencial.
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