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LEY Na.1732 1SEP2014
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"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAís"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una
cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las
instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura
independiente.
Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada
institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en
concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un
espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y
el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general yel mejoramiento de
la calidad de vida de la población.
Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en tomo a
la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los
artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz
será obligatorio.
Artículo 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pénsum
académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución
educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo,
modo y lugar que sean pertinentes.
La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el
reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno l\Iacional dentro de
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los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del :
Ministeri.o de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los
Ministerios del Interior y de Cultura.
Artículo 4°. Las instituciones educativas de preescolar, básica y media,
incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo I
con la reglamentación que en virtud del artículo 3° de' la presente ley, expida el
Gobierno Nacional.
Artículo 50. El Plan Nacional de Desarrollo Educativo de que trata el artículo 72
de la Ley 115 de 1994 deberá tener en cuenta la Cátedra- de la Paz .g>mo un
factor determinante para su ejecución. -." "; " , :"~,,' .~ " , .
Artículo 6°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación
proporcionará los criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento
de lo dispuesto en la presente ley.
Las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de las funciones
de inspecCión y vigilancia que le hayan sido delegadas, verificarán que las
instituciones educativas implementen y desarrollen la Cátedra de la Paz.
Artículo 7°. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses para la
reglamentación y aplicación de esta ley.
Artículo 80 • La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBUCA
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------------------------ LEY N'o:"1732
"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEORA OE LA PAZ EN TOO"AS LAS
INSTITUCIONES EOUCATIVAS
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