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Los acuerdos de cooperación se elaboran mediante negociación por ambas partes, conforme a los instrumentos jurídicos pertinentes, y son firmados posteriormente por representantes autorizados de las partes.
Explicación:
La existencia de acuerdos de cooperación aumenta la certidumbre jurídica tanto para los Estados Partes como para la Corte. En estos acuerdos se plasman aquellos aspectos donde, sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto de Roma, los Estados Partes se reservan el poder de decisión, y se fijan procedimientos claros para el ejercicio de ese poder respecto de sus obligaciones para con la Corte, entre ellos los relativos a los canales de comunicación precisos para asuntos concretos
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