2 leyes que protegan a las mujeres afrocolombianas


xiaoxiangmin: ayudame plz con una coronita para subir de rango,te lo agradeceria mucho uwu

Respuestas

Respuesta dada por: xiaoxiangmin
1

Respuesta:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legai para la

Protección de los Derechos de las Comunidades Negra~ o Población

Afrocolombiana, con el 'fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e

individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la

gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los

Congresistas afrocolombianos a través de esta Comi~ión Legal.

Artículo 2°. Adiciónt3se el artículo 55 de la Ley 58 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las

Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias

diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral

y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la

Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación

Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de

Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contraintelígencia y la Comisión

Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población

Afrocolombiana.

Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley

58 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor: .

Artículo 61E. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos

de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de

corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y

coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que

contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los

afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de

la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su patrimonio; la

generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibílización de la

población en el contexto local, nacional e intemacional.

Artículo 4". Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley

58 de 1992 ün artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61F. Composición. La Comisión Legal pam la Protección de los Derechos

de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los  

" ,

representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y

por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma;

que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la

defensa de los derechos e intereses de esta población.

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de

las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su

primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional.

Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley

Sa de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61G. Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos

de las Comunidades Negras· o Población Afrocolombiana, negra, tendrá las

siguientes funciones:

1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos

generales y especiales ~e las. comunidades negras o población afrocolombiana,

acorde a la Constitución Política ya los tratados intemacionales que reconocen a los

plieblos afrocó/ombianos su' especial protección.

Ley 5a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61H. Sesiones. La Comisión Legal para la ProtecciÓn ele los Derechos ',1,

de las Comunidéldes Negras Población Afrocolombiana se reunirá por

convocatoria de s~ mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se

considere necesario. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por

mayoría simple.

Negras o Poqlación Afrocolombiana.

2. Profesionales Upiversitarios (6).

Artículo 9°, Adiciónese el artículo 369 de la Ley 58 de 1992, con el numeral

2.6.14, del siguiente tenor:

2.6.14. Comisión L.egal para la Protección de los Derechos de las Comunidades  

Negras o Población Afrocolombiana.  

1. Coordinador(a) de la Comisión (12)  

1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5)  

Artículo 10. De los judicantes y practicantes. La Comisión Legal para la  

Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población

Afrocolombiana podrá tener en su planta pasantes y judicantes, acogiendo las

disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la

República con las distintas instituciones de educación superior.

Explicación:

dame coronita plz..te di mas de 2 ahh y un gracias plzzz

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