2 leyes que protegan a las mujeres afrocolombianas
Respuestas
Respuesta:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legai para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negra~ o Población
Afrocolombiana, con el 'fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e
individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la
gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los
Congresistas afrocolombianos a través de esta Comi~ión Legal.
Artículo 2°. Adiciónt3se el artículo 55 de la Ley 58 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las
Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias
diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral
y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación
Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contraintelígencia y la Comisión
Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana.
Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley
58 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor: .
Artículo 61E. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos
de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de
corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y
coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que
contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los
afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de
la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su patrimonio; la
generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibílización de la
población en el contexto local, nacional e intemacional.
Artículo 4". Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley
58 de 1992 ün artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61F. Composición. La Comisión Legal pam la Protección de los Derechos
de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los
" ,
representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y
por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma;
que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la
defensa de los derechos e intereses de esta población.
Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de
las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su
primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional.
Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley
Sa de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61G. Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos
de las Comunidades Negras· o Población Afrocolombiana, negra, tendrá las
siguientes funciones:
1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos
generales y especiales ~e las. comunidades negras o población afrocolombiana,
acorde a la Constitución Política ya los tratados intemacionales que reconocen a los
plieblos afrocó/ombianos su' especial protección.
Ley 5a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61H. Sesiones. La Comisión Legal para la ProtecciÓn ele los Derechos ',1,
de las Comunidéldes Negras Población Afrocolombiana se reunirá por
convocatoria de s~ mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se
considere necesario. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por
mayoría simple.
Negras o Poqlación Afrocolombiana.
2. Profesionales Upiversitarios (6).
Artículo 9°, Adiciónese el artículo 369 de la Ley 58 de 1992, con el numeral
2.6.14, del siguiente tenor:
2.6.14. Comisión L.egal para la Protección de los Derechos de las Comunidades
Negras o Población Afrocolombiana.
1. Coordinador(a) de la Comisión (12)
1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5)
Artículo 10. De los judicantes y practicantes. La Comisión Legal para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana podrá tener en su planta pasantes y judicantes, acogiendo las
disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la
República con las distintas instituciones de educación superior.
Explicación:
dame coronita plz..te di mas de 2 ahh y un gracias plzzz