10 elementos que elaboren los indigenas de las comunidades​


C4M1L0L125: ademas te imaginas si voy a octavo y nos ponen a hacer lo mismo del año pero un poco mas complicado
C4M1L0L125: año pasado*
jorman25: jummmm
jorman25: pues si
C4M1L0L125: Bueno pues chao a ver como va pasar por que esta es la primera que vez que pierdo un año :,0
jorman25: jummmm
jorman25: bueno
jorman25: vale
jorman25: chao
C4M1L0L125: Chao

Respuestas

Respuesta dada por: MeliodasYTsubasa
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Los pueblos originarios según el Convenio 169 de la OIT son aquellos que “descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización, que conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Los pueblos originarios del Pacífico, Centro y Norte tienen una continuidad histórica desde la época prehispánica y presentan criterios identitarios específicos que construyen su colectividad como consecuencia de su contexto e historia, que no son necesariamente los criterios tradicionales que manifiestan otros grupos originarios o afrodescendientes.

El origen prehispánico: Aunque todavía se sigue investigando y dilucidando estos procesos, se ha demostrado con diversas evidencias el origen de estas poblaciones así como su continuidad histórica desde antes de la llegada de los españoles, conquista, colonia y conformación de la República de Nicaragua.

La autoidentificación: La conciencia de identidad indígena u originaria es un principio fundamental en estos pueblos, además de ser un derecho fundamental, la autoidentificación es crear y mantener la identidad colectiva, construir las colectividades indígenas (originarias) ligadas fundamentalmente al origen y parentesco. Osejo, Palacios, son castas de las familias que habitan en el pueblo indígena de Sébaco, o bien Ñamendy, Mendoy, Hondoy, Ñurinda, Galán, linaje de las familias chorotegas del pacífico, por lo que hablar del tronco familiar es hablar de su ascendencia, por ello se autoidentifican como indígenas. Además de manera genética los integrantes de los pueblos se autoidentifican mayoritariamente con el nombre del pueblo donde nacieron, así el nacido en Mozonte, se identifica como miembro de la casta indígena de Mozonte porque de ahí provienen todos sus ancestros. Además la cosmovisión y espiritualidad es un criterio identitario presente en estos pueblos y se manifiesta de múltiples maneras y acciones, en su mayoría no escritas, sino transmitidas por la oralidad de generación en generación (APRODIN, 2011).

Justicia tradicional: Estas poblaciones conservan elementos de justicia tradicional la cual es aplicada por los Consejos de Ancianos o Monéxicos y las Juntas Directivas en dependencia del caso que se aborde. Se caracteriza por la mediación, el valor de la palabra y el resarcimiento del daño para mantener la armonía entre los comunitarios.

Territorio: La tierra es el principal elemento de identidad indígena, no obstante, en el Pacífico, Centro y Norte, la ocupación del territorio no siempre ha sido la misma. Respecto de la historia ha habido cambios, desde la ocupación territorial de la época anterior a la llegada de los españoles, en la que los pueblos se distribuían en cacicazgos como unidad territorial, con sus propias autoridades. La posesión territorial estaba determinada por la ocupación y uso, en un esquema mental, sobre la extensión del territorio de cada cacicazgo. La legislación indígena establecía que solo se podía acceder a la tierra de forma comunal, dividida en áreas de viviendas, recolección de leña y uso común para la producción agrícola comunal.

Con la conquista, en la tercera década del siglo XVI, se suprimieron los cacicazgos y los españoles impusieron villas, pueblos y ciudades como nuevo ordenamiento territorial, pero retomaron de la legislación indígena las formas comunales de tenencia de la tierra para asegurarse mano de obra. Instituyeron los ejidos que eran tierras ubicadas alrededor de los poblados, de uso común para la recolección de leña, madera y cultivo; otra parte fue destinada como tierras comunales. Establecieron también la encomienda y el repartimiento de los indígenas, dividendo la población entre los conquistadores y posteriormente entre los que llegaron de España, en las tierras asignadas a conquistadores y colonizadores, medidas en caballerías y peonias.

Durante la colonia las comunidades indígenas mantuvieron la propiedad comunal de la tierra, la que conservaron hasta después de la independencia. Esto lo lograron al mantener la organización de las familias indígenas en castas que transmitían los derechos de propiedad de una generación a otra, por herencia, pero sin poder vender. Los pueblos indígenas, con persistencia tenaz, lograron que las autoridades coloniales les vendieran territorios que tenían en posesión por medios de Títulos Reales de Propiedad. Con la constitución de la Republica de Nicaragua en 1838 y la organización de las oficinas de registro, estos títulos fueron inscritos formalmente.
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