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Respuesta dada por:
2
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.La solidaridad que debe de existir entre los socios.Te sirve espero que te sirva
Eidelon:
Me sirvió de mucho, y una última pregunta ¿Qué hay de los comanditarios y los comanditados? ¿Existe alguna diferencia entre ambos?
Comanditados = socio colectivo
Comanditarios = limitan su responsabilidad al aporte
Administración:
Solo socios COMANDITADOS o terceros. El COMANDITARIO no puede inmiscuirse ni ser mandatario.
Sanción: responden solidaria e ilimitada mente.
Gobierno:
Los COMANDITARIOS solo votan los estados contables y la designación de administrador.
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