¿Cómo se aprecia la regla de la mayoría en un estado social de derecho? presenta dos ejemplos

necesito solo esa y ya termino ;u

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Respuesta dada por: alannanixd
1

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tado de derecho en sentido débil, sino en sentido fuerte, puesto que asume que ciertos derechos son "inviolables" (nótese que ya de por sí esto condiciona la esfera de la "legalidad") (Bobbio, 2013, pp. 17-20).

Para Bobbio, si bien el liberalismo de los modernos era considerado antitético de la democracia de los antiguos, no se puede decir lo mismo del liberalismo de los modernos con relación a la democracia moderna. De hecho -piensa él- la democracia de los modernos puede ser considerada como la consecuencia natural del liberalismo, a condición, nada más, de que se la entienda, "no desde el punto de vista de su ideal igualitario", sino desde su fórmula política: la soberanía popular (i.e., la idea según la cual el poder está distribuido entre todos o la mayoría de los ciudadanos y no sólo entre algunos o concentrado en uno solo) (Bobbio, 2013, pp. 45-46). Así, la democracia moderna, en su sentido jurídico-institucional, se asienta en el liberalismo, en tanto que la afirmación y expansión de las libertades liberales allanó el camino a la participación, que, con la universalización del sufragio (masculino y femenino), devino en la democracia representativa moderna.

En esa medida, la unión liberalismo-democracia se expresa en los derechos de libertad (libertades liberales) junto a los derechos políticos (libertades democráticas). Sobre esto, Bobbio señala que la participación -que se supone antecedente de las decisiones democráticas- puede ser considerada como tal (en un sentido relevante) solo en libertad. En esa medida, el procedimiento democrático sin libertades liberales es simplemente ficticio, no real (Bobbio, 2013, p. 47): lo que hace que podamos calificar a un procedimiento como "democrático" no es la mera presencia de algún mecanismo plebiscitario, sino la constatación de que éste no resulta fútil. Si se toma en serio al voto como mecanismo de decisión democrática, la única forma de que tal ejercicio tenga relevancia y sentido, y no se vuelva entonces una mera práctica simulada, es que quienes son los poseedores de esa facultad (derecho, poder) puedan ejercerla en un marco de libertades. A fin de cuentas -me parece que quiere decir el turinés- las libertades liberales dan sentido a las libertades políticas. 17

En general, voto y regla de mayoría se suelen asumir como democráticos, aunque no nec

Respuesta dada por: juanfernando2811pedr
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Respuesta:

La democracia, como forma de gobierno, admite su escisión en al menos dos momentos distintos: la democracia de los antiguos y la de los modernos. Un rasgo distintivo de esta última variante -aquella identificada como democracia representativa- es la existencia de representantes elegidos por votación popular. Dado esto, se ha sostenido generalmente que el voto y la regla de mayoría son mecanismos "típicamente democráticos". Sin embargo, ni voto ni regla de mayoría son exclusivos de los sistemas democráticos, de modo que definir la forma que éstos han de tener cuando operan en un sistema democrático constituye uno de los problemas principales de la teoría de la democracia y de ésta en relación con los derechos fundamentales. Este trabajo aborda los problemas invocados por estos planteamientos a partir, sobre todo, de la obra de Norberto Bob

democracia; liberalismo; regla de mayoría; derechos; Norberto Bobbio

espero que te ayude :)

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