Como se.expresa.el naciformalismo en Colombia con ejemplos.plis Es para hoy

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Respuesta dada por: EthanRep
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La Constitución de Colombia de 1991 introdujo la doble nacionalidad, reconoció como colombianos por adopción a los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos y reemplaza la expresión "hispanoamericanos y brasileños" por "Latinoamericanos y del Caribe" condicionando la obtención de la nacionalidad al principio de reciprocidad.6​ La Ley 43 de 1993 aclaró que para obtener la nacionalidad por unificación familiar en un término de residencia legal de dos años, el ciudadano extranjero puede ser compañero permanente o tener hijos con una persona de nacionalidad colombiana (no exige un acto matrimonial), para lo cual es suficiente una sentencia de un juez de familia. Esta ley también aclaró los términos para la recuperación de la nacionalidad colombiana, especialmente para aquellos colombianos que renunciaron a la nacionalidad o quienes antes de la introducción de la doble nacionalidad en la Constitución de 1991 se naturalizaron en otro país.10​ Finalmente el Acto Legislativo 1 de 2002 aclara que los hijos de colombianos pueden obtener la nacionalidad sin haber residido en el territorio colombiano, registrándose en una oficina consular

ExPor nacimiento

Quienes hayan nacido en Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

Quienes hayan nacido en tierra extranjera, hijos de padre o madre colombianos y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la república.2​

De acuerdo al principio de reciprocidad, aquellos miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.

Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en el territorio colombiano, que con la debida autorización de ley en acuerdo a los principios de reciprocidad soliciten ser inscritos como ciudadanos colombianos.

Por suspensión Quienes habiendo nacido fuera de Colombia, han permanecido domiciliados en territorio nacional con visado de residente por más de 5 años en el país (a excepción de personas nacidas en otros países Latinoamericanos o del Caribe a quienes se les exige solo 1 año de domicilio permanente con visado de residente, personas nacidas en España a quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente o para extranjeros que se encuentren casados o sean compañeros permanentes de una persona con nacionalidad colombiana o tengan hijos de nacionalidad colombiana a quienes se les exigen 2 años de domicilio permanente con visado de residente)11​ y deseen obtener la ciudadanía, pueden solicitar ser inscritos como ciudadanos de Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores,12​ previo el cumplimiento de requisitos tales como no estar penado ante la ley, que no fuese persona non grata acorde a los tratados diplomáticos vigentes, dominio del idioma castellano y de conocimientos básicos de historia patria, geografía y de la Constitución de Colombia. Los anteriores conocimientos exigidos se acreditan a través de un examen que se practica en la alcaldía o en la gobernación correspondiente, a excepción de los solicitantes que han culminado sus estudios de secundaria o universitarios en Colombia y de los mayores de 65 años. 13

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