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Respuesta:
Generaciones de juristas ya lo han intentado y solo han encontrado soluciones pragmáticas. Si limitamos la definición a aquello que causa dolor físico, entonces excluimos el terror psicológico; si lo añadimos, entonces, ¿qué hacer con la humillación que suponen, por ejemplo, unas condiciones de vivienda o de trabajo indignas? ¿Y la discriminación? Esta es entonces la “violencia estructural”, de la cual algunos derivan un derecho de legítima defensa y con ello la justificación, no del todo estructural, de una violencia que lastima físicamente.
Entre las revoluciones que se conocen por haber transcurrido con violencia se encuentran:
-Revolución francesa
-Revolución Mexicana
-Revolución Bolchevique
- Revolución China
- Revolución Angolana
-Revolución Mozambiqueña
Estas por nombrar algunas