• Asignatura: Geografía
  • Autor: franconoguera404
  • hace 5 años

Que paises forman parte del tratado antartico y no tienen bases

Respuestas

Respuesta dada por: warmirenfiges
0

Respuesta:

CHILE, CHINA, COLOMBIA, COREA DEL NORTE.

ESTOS SON LOS FIRMANTES ORIGINALES: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética,

Explicación:

Respuesta dada por: V4L3N71N0
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Respuesta: Partes consultivas: Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos, Rusia, Finlandia, Francia, Italia, India, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Sudáfrica, Suecia, Ucrania y Uruguay .

Partes no consultivas: Austria, Bielorrusia, Canadá, Colombia, Corea, RDPC, Cuba, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Grecia, Guatemala, Hungría, Islandia, Kazajstán, Malasia, Mónaco, Mongolia, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Portugal, Eslovaquia, Rumania, Suiza, Turquía y Venezuela

Explicación: Los que no tienen base son los que, si trazas una linea recta desde ese país hacia la antártida se choca contra un país. tal vez esto te ayuda mejor:

La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (art. I).

La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin […] continuarán (art. II).

Las Partes Contratantes acuerdan proceder […] al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (art. III).

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia (art. IV).

A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, “todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección” (art. VII).

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