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TEMA: Reducción emergente de la jornada de trabajo.

Por eventos justificados de fuerza mayor y caso fortuito, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo de 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Para implementar esta medida, se deberá observar lo siguiente: 1. Se deberá notificar al Ministerio del Trabajo, indicando el periodo de aplicación de la medida y la nómina de trabajadores que se sujetará a la misma. 2. La remuneración y el aporte a la seguridad social se pagará en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

3. Podrá aplicarse por 1 año, renovable por el mismo periodo, por una sola ocasión.

4. Durante la vigencia de la reducción, los empleadores no podrán disminuir el capital social de la empresa ni distribuir los dividendos obtenidos en los ejercicios en que la medida esté vigente. Los dividendos serán reinvertidos en empresa, para lo cual se deberá realizar el correspondiente aumento de capital hasta diciembre 31 del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron dichas utilidades y se acogerán a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, de acuerdo con lo señalado en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

5. De producirse despidos, la indemnización y bonificación por desahucio se calcularán con base en la remuneración percibida antes de la reducción de la jornada.​

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