• Asignatura: Derecho
  • Autor: gabrielagarcia2017
  • hace 5 años

Urgente, necesito un analisis sobre ¿que es la constitucion?. Y por favor que sea algo mas o menos largo


matiasrosi09: Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.

Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva.

Respuestas

Respuesta dada por: samideag
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Respuesta:

La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos. La Constitución no es más que el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre un mínimo o básico. Un acuerdo sobre lo fundamental.

Si bien la Constitución es una norma jurídica, del ordenamiento jurídico de cualquier Estado, es la principal y se diferencia del resto que forma parte del sistema en cuanto a su contenido y generación. Todas las demás normas deben su validez a la Constitución, es la llamada supremacía constitucional, de manera que cualquier ley que contradiga uno de sus preceptos es inaplicable para un caso concreto, e inclusive, puede llegar a expulsarse del ordenamiento jurídico si el Tribunal Constitucional no encuentra una interpretación conforme a través de la inconstitucionalidad de las normas.

En cuanto a su contenido, dice relación con el ejercicio y limitación del poder, con los poderes del Estado y su separación, con la soberanía, sea nacional o popular, la supremacía constitucional, elección de los gobernantes y duración en los cargos, con los órganos de control o fiscalización, sobre su creación o modificación y con el reconocimiento y consagración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen un límite al ejercicio del poder del Estado. Sin embargo, el desarrollo y complementación de cada uno de sus contenidos le corresponde al legislador.

Pero no debemos engañarnos, las Constituciones no hacen milagros, no tienen esa virtud y mucho menos esa finalidad. Los problemas de injusticia social y de falta de equidad que presentamos como sociedad chilena no se resolverán a través de una nueva Constitución, pero sin lugar a dudas permitirá materializar cambios estructurales sustanciales que contribuyan a su resolución, como por ejemplo, empoderar al Estado con un rol más social en reemplazo del subsidiario actual.

La Constitución es tan política como jurídica, pero el contenido de este último aspecto debe ser cuidadosamente estricto, es decir, aquello que sea justiciable, que ante su inobservancia o incumplimiento cualquiera pueda reclamarlo ante los tribunales de justicia. Podemos generar o crear la mejor constitución pero si no se puede materializar durante su vigencia, no será más que un montón de hojas de papel.

Nos habremos hecho de un problema mayor cuando los ciudadanos le exijan al Estado el cumplimiento de los compromisos en el ámbito social, y éste no tenga la capacidad para hacer frente a dichas demandas, la sociedad se sentirá frustrada y nuevamente serán los tribunales de justicia los llamados a materializar la justicia social, pero sólo para el caso en particular que les toque conocer, y así, en treinta o cuarenta años podríamos estar reviviendo sucesos como los que nos ha tocado vivir en estos días. En otras palabras, transformar en derechos constitucionales las legítimas demandas sociales no va a permitir su concreción y efectividad. Las políticas sociales se hacen a través de las leyes, no a través de las Constituciones, es una tarea que corresponde al legislador no al constituyente.

Debemos tener presente que las sociedades van evolucionando y junto con ello sus necesidades, luego, plasmar todos los derechos en una Constitución implica un riesgo dado que a diferencia de la ley, además de su supremacía se caracterizan por una cierta rigidez y estabilidad. No se redactan Constituciones todos los días. Hoy podemos observar como normas jurídicas antes de su entrada en vigencia se analiza su modificación, así en la práctica tenemos reformas de las reformas. Luego podríamos dar origen a una Constitución que en poco tiempo más, se encuentre muy desconectada de la sociedad, entonces el traje no será a la medida, será solo un disfraz.

Ahora bien, como sociedad debemos tener presente que vivir en un Estado de Derecho implica que cualquier cambio que se quiera realizar, en estas materias, la vía es siempre institucional. (12 de noviembre 2019)

Explicación:

creo que esto es largi

Respuesta dada por: reginamrtz
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Introducción: ponerlo en una hoja
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.


Información: antecedentes de las constituciones en el mundo

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
El contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.
Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.


reginamrtz: Antecedentes y contexto histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.
reginamrtz: En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.
Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857.
reginamrtz: Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.
reginamrtz: Antecedentes y contexto histórico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824.
reginamrtz: Final. En el último mensaje no va lo de antecedentes y contexto.... ese es el subtítulo del primer mensaje
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