CORNA AL QUE ME DE UN ANALICIS DE ESTE ARTICULO
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente
en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
armybts3442:
bye
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jjjjjjjjjjj
Explicación:
estoy meso
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