• Asignatura: Inglés
  • Autor: Horancarat
  • hace 6 años

Cuál es la relación entre valores y argumentos?​

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Respuesta dada por: LiuLang
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Respuesta en explicacion, aparte porque pusiste ingles?

Explicación:

A modo de introducción, y desde una perspectiva general, suele afirmarse que en los modernos modelos de Constituciones pueden distinguirse tres elementos fundamentales, a saber: (a) Un núcleo central de ideas que configuran verdaderos principios y valores del respectivo régimen constitucional; (b) Una ordenación de las instituciones de gobierno en sentido estricto, y en la que se define la atribución de poder a los órganos que la misma establece; y (c) Un determinado orden económico y social en que se basa el orden mismo de la comunidad (familia, propiedad, economía, grupos intermedios, etc.) mediante los cuales tales instituciones desenvuelven su vida propia2. Para nuestro estudio interesa destacar, de manera especial, el primero de los grupos recién referidos, en cuanto algunos autores han pretendido alojar en él conceptos que, participando de la naturaleza de un "valor" o "principio", tienen por primera virtud la de orientarnos en relación con aquello que constituye la base y fundamento del orden institucional de una determinada comunidad. En este sentido, se ha dicho que tales principios se nos presentan como verdaderos valores normativos que inspiran el conjunto del ordenamiento jurídico, aun cuando no se encuentren exteriorizados conforme al modo de ser habitual de las normas. Ocurre, pues, que para una tal opinión "la realidad no se halla regulada exclusivamente por mandatos o preceptos externos sino por una serie de ideas de valor jurídico no formuladas exteriormente. El Estado, llamado a configurar la sociedad con arreglo a la Constitución, no puede obrar en todo caso por medio de normas compiladas, sino que su actividad solo cobra sentido a través de los Principios"3. De esta suerte, los principios generales del derecho que, al decir de Diez-Picazo, otrora planeaban por encima del ordenamiento como espíritus puros o casi angélicos, se encarnan y concretan en la Constitución y en ella obtienen el medio técnico y eficaz de su función informadora. Tanto es así, que ha llegado a sostenerse que, desde esta perspectiva, la Constitución hasta un cierto punto juega hoy como el subrogado positivamente tecnificado del derecho natural.4

Reflexiones como las precedentes no son ajenas, según veremos, a la opinión de un sector importante de la doctrina nacional. Con todo, y antes de profundizar en ello, resulta preciso al menos enunciar las diferencias fundamentales entre "valores", "principios" y "normas"5. Se señala, primeramente, que la esencial diferencia entre "principio" y "norma" radica en la circunstancia de que mientras la segunda supone un marco definido que deslinda su aplicación, aquel, en cambio, al carecer de una descripción precisa del "hecho típico" destinado a regular, podría decirse que en sí mismo lleva envuelta su indeterminación. Por ello, este último constituye más bien una guía, pauta, criterio o, incluso, la causa y justificación de una norma o precepto en particular, pero en ningún caso una "instrucción" exhaustivamente acabada. En esta línea, Gordillo Cañas expresa que una diferencia separa a la norma legal de la principal: "la primera es una norma desarrollada en su contenido y precisa en su normatividad: acota y perfila los presupuestos de su aplicación, determina en detalle su mandato, establece posibles excepciones; el principio, por el contrario, expresa la inmediata y no desarrollada derivación normativa de los valores jurídicos: su presupuesto es sumamente general y su contenido normativo es tan evidente en su justificación como inconcreto en su aplicación. He aquí concluye por qué el principio, aun en aquellos casos en que ha sido legalmente formulado, sigue siendo principio, necesitado, por ello, de desarrollo legal y de determinación casuística en su aplicación judicial"6.

Atienza y Mañero definen los principios en sentido estricto en términos del alcance de aplicación de una norma: "un principio define los casos a los que es aplicable de forma abierta, mientras que las reglas lo hacen de forma cerrada". En cuanto a su utilidad, indican que "los principios son [...] más que las reglas [...] en dos sentidos. Por un lado, porque al estar enunciados o poder enunciarse en términos más generales [...], tienen un mayor alcance justificatorio. Por otro lado, [...] [tienen] una mayor fuerza expansiva. Sin intentar explicar el término "fuerza expansiva", se puede indicar que la principal fuente de la fuerza justificatoria de los principios consiste en su vínculo uno-auno con los correspondientes valores. Cada principio corresponde a un valor determinado... de modo que "un principio en sentido escrito "expresa los valores superiores de un ordenamiento jurídico (que son el reflejo de una determinada forma de vida) ... Un valor puede ser definido como un criterio de valoración... Cada principio exige que el valor al que él mismo corresponde sea respetado tanto como sea posible.

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