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Respuesta:
ORGANIZACION DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
LEY 6.651
SANTIAGO DEL ESTERO, 28 de Mayo de 2004
Boletín Oficial, 1 de Junio de 2004
Derogada
Id SAIJ: LPG0006651
SUMARIO
Derecho constitucional, ley de ministerios, Derecho administrativo, organismos del Estado, secretarías de Estado, secretarías provinciales
TextoObs...
INDICE
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase la Ley de Organización de los Ministerios y Secretarías que obra como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios y cargos, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio. Hasta tanto se efectúen las referidas adecuaciones presupuestarias la atención de las áreas afectadas por las previsiones de la presente Ley se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen, debiendo afrontarse los pagos a afectar a los Fondos Permanentes conforme la normativa vigente de la jurisdicción de origen.
RTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 6.441 y sus modificatorias y la Ley Nº 6.645 en todo lo que se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- La presnete ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese y dése al BOLETIN OFICIAL.