¿ De que modo el artículo 2.° de la constitución reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación política?
Respuestas
Respuesta:
El reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución de 1999 de Venezuela supone una tensión conceptual en la forma de concebir la ciudadanía: significa el tránsito de una ciudadanía homogénea a otra de carácter multicultural. Sin embargo, la realización de esos derechos ha encontrado dificultades prácticas relativas a la titulación de tierras, carencia de respaldo político a los intereses indígenas, conflictos con las fuerzas armadas, entre otros, que hacen perder de vista los problemas conceptuales que subyacen al reconocimiento y la construcción de ciudadanía. El objetivo de este ensayo, basado en una metodología hermenéutica y apoyada en el análisis del discurso de fuentes documentales, será exponer algunas reflexiones sobre las tensiones conceptuales que subyacen a los problemas de realización de los derechos indígenas en Venezuela en la última década, en especial aquellos relacionados con la construcción de una ciudadanía multicultural. Entre los principales hallazgos destacan la asimilación solapada y el falso reconocimiento en que ha incurrido el actual régimen institucional, y se concluye apuntando la necesidad de avanzar en una concepción intercultural para superar la mera condición multicultural de los derechos indígenas, aunado al necesario impulso de un marco democrático representativo para un genuino reconocimiento y ciudadanía plena.
Palabras clave: Venezuela, reconocimiento político, ciudadanía multicultural, derechos indígenas
Explicación:
Respuesta:
Esta constitucion reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indigenas a la libre determinacion y, en cosecuencia, a la autonomia.
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