Respuestas
Respuesta:
Las normas dispositivas, también conocidas como supletivas o supletorias se refieren a las normas que no son imperativas es decir:
· 1.- Los ciudadanos pueden o no acogerse a ellas siempre y cuando se ajusten a las buenas costumbres y al orden público.
· 2.- Pueden ser sustituidas por el convencimiento entre las partes.
· 3.- Prevalece lo pactado entre las partes.
Como ejemplo en el Código de Comercio de Colombia, se establecen en los siguientes artículos, normas dispositivas:
· Art. 640: Suscripción de títulos por mandatarios o representantes.
· Art. 827: Firma por medio mecánico.
· Art. 835: Presunción de buena fe.
· Art. 842: Representación aparente.
· Art. 871: Principio de la buena fe.
· Art. 909: Gastos del contrato de compra venta, se dividirán en partes iguales, si los interesados no acuerdan otra cosa.
· Art. 971: Pago del precio, deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario.
· Art. 1002: Desistimiento del pasajero, con devolución parcial o total del pasaje, conforma al reglamento, en su defecto a la costumbre.
· Art. 1249: Clausura de la cuenta y liquidación del saldo en los plazos establecidos por el contrato o por la costumbre.
· Art. 1264: Remuneración del mandatario, tiene derecho a la remuneración estipulada o a la usual en este tipo de actividad.
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