como es la distribucion de poderes en el orden conservador?​


Anónimo: Kacchan
Anónimo: UwU
puppy7u7: ola uwu
puppy7u7: oye am no creo que mi mami me deje hablar por aca xd
puppy7u7: asi que no te podre hablar UnU sorry
Anónimo: yo solo vi tu foto de kacchan no dije que te queria hablar equisde
puppy7u7: ok :v

Respuestas

Respuesta dada por: marianneuh
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Respuesta:

La “división de poderes” significa:

Hay en el Estado un solo poder, que es el social jurídicamente organizado. Para su ejercicio se precisan tres funciones: crear la ley, aplicar la ley y resolver conflictos.

Cada función se adjudica a un órgano especifico, se evitan los “traslapes” entre órganos y la confusión de a quien corresponde cada función.

Para no romper la unidad estatal los tres poderes han de actuar en forma coordinada. Si hay un propósito común, la conclusión es que tiene que haber una colaboración entre los órganos. (…)

(Esta colaboración) se logra:

Dando a cada órgano una función especifica como principal, pero sin privarlo de que ejercite funciones de la misma naturaleza que las de otro órgano. Sería imposible que los órganos Legislativo y Judicial actuaran sin ejercitar algunas facultades administrativas (nombramientos de integrantes, elaboración y manejo de presupuestos); ni que el Ejecutivo pudiera aplicar las leyes sin establecer en algunos casos reglas generales (reglamentos). La adjudicación de las funciones tiene que ser flexible.

En una misma función se prevé la intervención de dos órganos. El Ejecutivo tiene reconocida una intervención en el proceso legislativo: puede iniciar las leyes y oponerse a su exposición temporalmente hasta que el Legislativo ratifique o rectifique. En forma semejante la legislatura participa en algunos actos del Ejecutivo. Este último lleva las relaciones internacionales, pero para declarar la guerra y celebrar los tratados requiere la aprobación de la asamblea. Maneja los recursos de la nación, pero requiere aprobación del Legislativo para el presupuesto de gastos, y sólo por ley procede cobrar impuesto.

Estableciendo relaciones interorgánicas para que los órganos guarden entre sí un equilibrio, de manera que uno no pueda dominar al otro.

Tales reglas de colaboración se llevan a cabo universalmente a través de dos sistemas: el parlamentario y el presidencia.” (Derecho constitucional mexicano, Teoría de la Constitución. Origen y desarrollo de las Constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917, de José Gamas Torruco).

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