• Asignatura: Derecho
  • Autor: brenduu1
  • hace 5 años

¿Qué tratados internacionales vinculados a la protección de la diversidad de culturas reconoce el articulo 75 de la constitución nacional argentina?

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
3

Respuesta:

1. Atento al texto de la Constitución 1853/60, la Corte Suprema de Justicia sostuvo inveteradamente la supremacía de la Constitución sobre los tratados, como así también la paridad de jerarquía jurídica entre éstos y las leyes, salvo a partir de 1992 en que otorgó prioridad a los Tratados de Derechos Humanos (TT.DD.HH.) sobre las Leyes.

2. Un cambio fundamental se produce en el orden jurídico argentino a partir de la Reforma Constitucional de 1994: a) Se receptaron nuevos derechos y garantías; b) Por el art. 75 inc. 22, se incorporaron con jerarquía constitucional diez TT. DD. HH., y se otorgó la primacía de los tratados sobre las leyes; c) Por el art. 75 inc. 24 se prevé la posibilidad de tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales; d) La CS ha reconocido expresamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la interpretación y aplicación de la Convención Americana y ha declarado que su jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales.

Derecho Público. Derecho Constitucional. Derecho Internacional Público. Derechos Humanos. Derechos Fundamentales.

ABSTRACT

Under the provisions of the Argentine Constitution of 1853/60, the Supreme Court always maintained the doctrine of the supremacy of the Constitution over international treaties, and the status of these as equal to Congress' laws, until the Court gave precedence to treaties on human rights over national laws in 1992.

A fundamental change takes place in Argentine law with the constitutional amendment of 1994: a) new rights and guarantees were received; b) By the provisions of article 75 subsection 22, ten treaties were given constitutional status, and treaties were granted precedence over national laws; c) Article 75 subsection 24 authorizes the delegation of power and jurisdiction to supranational organizations under the provisions of integration treaties; d) The Supreme Court has accepted the jurisdiction of the Inter-American Court of Human Rights over the interpretation and application of the American Convention and has declared that its own decisions must serve as guidelines for the interpretation of the conventions.

Argentina. Constitutional Law. International Law. Human Rights. Fundamental Rights.

I. EL HOMBRE, SU DIGNIDAD Y EL CONSTITUCIONALISMO

1. La dignidad de la persona y el constitucionalismo.

1. A nadie se le escapa que el Constitucionalismo como movimiento filosófico-político que logró su encauzamiento jurídico a través de las Constituciones Políticas y el Derecho Constitucional, realizó una de las mayores revoluciones en la dialéctica y conflictiva relación entre Sociedad y Estado, justificando su origen y desarrollo en dos premisas trascendentales:

a) La afirmación y protección de la dignidad de la persona humana, paradigma fundamental que marcará definitivamente la construcción de un progresivo sistema jurídico-institucional, que abrevará en valores y fines antropológicos, políticos, sociales, culturales y morales, mediante los derechos individuales y sus correspondientes garantías.

4. Es que hemos olvidado que el hombre no es una entelequia, ni una mera divagación filosófica. El hombre que nos interesa, coincidiendo con Miguel de Unamuno (Del sentimiento trágico de la vida), es «el hombre de carne y hueso», el que nace, sufre y muere; el que come y bebe; juega y duerme; y piensa y quiere», y que en su vivir manifiesta cuatro grandes dimensiones de su existencia, que surgen de una complementación entre las que señalaba Kant, con las que distinguía Max Scheler.

Explicación:

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