importancia de respetar las normas código del niño y adolescente sobre el trabajo de adolescentes ​

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Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y

la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de

lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y

equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los

niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme

al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano,

desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que

han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.

Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás

normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este

Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido

doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.

Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá

que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la

ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen

social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de

salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,

representantes o familiares.

El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza

el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a

desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la

Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.

Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la

sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas,

económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio

efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y

adolescentes.

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