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Respuesta:
Paso 1:
busca trabajadores dispuestos a asociarse al sindicato. Dentro de la empresa, hay trabajadores que no conocen los beneficios de pertenecer a un sindicato y hay otros que sí conocen y tienen interés en formar un sindicato. Es labor de los trabajadores que conocen los sindicatos, de promover y concientizar a los trabajadores sobre el derecho que tienen cada uno de asociarse en un sindicato y los beneficios que pueden obtener al pertenecer a un sindicato
.Paso 2:
determinar el tipo de sindicato que se formará. Si ya se tienen trabajadores en la misma empresa o de diferentes empresas, pero misma profesión dispuestos a formar parte del sindicato, es necesario definir el tipo de sindicato que se formará de acuerdo con las características de la profesión de los trabajadores, si pertenecen a una o varias empresas, si pertenecen a un solo sector, o si los trabajadores desempeñan diversos oficios.
Paso 3:
reunir el mínimo número de trabajadores para formar un sindicato. Así que el trabajador activista que promueve la formación de un sindicato deberá reunir al menos 20 trabajadores mayores de 15 años dispuestos y deseosos en organizarse para formar un sindicato.
Paso 4:
preparar y celebrar la asamblea constitutiva. Ahora lo más importante es prepararse para la asamblea de la agrupación de los trabajadores que se llamará asamblea constitutiva porque durante esta sesión se constituirá el Sindicato de trabajadores. Los trabajadores que lideran la formación del sindicato acordarán la fecha, hora, lugar y los temas a tratar en la asamblea y convocarán a los trabajadores a participar. Antes de la celebración de la asamblea, los miembros del sindicato a constituir deberán redactar la propuesta de estatutos, que son la reglas a las que se sujetará el sindicato. El día de la celebración de asamblea constitutiva, se aprobará la propuesta de estatutos y se elegirá la primera directiva, que es el órgano que administra al sindicato y ejecuta las decisiones tomadas en la asamblea.
Paso 5:
registro oficial del sindicato. Para que tengan personalidad jurídica, los sindicatos deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, presentando la siguiente documentación: copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; copia autorizada de los estatuto; copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la
directiva.
Espero haberte ayudado si te ayude sígueme y será en forma de agradecimiento por ayudarte Dios te bendiga y te proteja siempre Cuídate mucho