• Asignatura: Historia
  • Autor: luisa8772
  • hace 6 años

que opinas de las sanciones otorgadas a la farmacia?​

Respuestas

Respuesta dada por: Luispro235
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Respuesta:

Facultad sancionadora: numeral o) del artículo 90 del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por D.S. N° 008-2017-SA.

Sistema Nacional de Información de Precios y Observatorio de Precios: numerales 3 y 4 del artículo 28 de la Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios establece como principios del acceso a los productos farmacéuticos el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y el Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos.

Obligación de los establecimientos farmacéuticos: artículo 30 del Reglamento del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por D.S. N° 014-2011-SA, modificado por D.S. N° 033-2014-SA establece que los establecimientos públicos y privados que operen en el país debe suministrar información de precios de su oferta comercial de productos farmacéuticos al Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, siendo responsables de la confiabilidad de la información remitida.

Condiciones establecidas para el reporte de precios: Directiva Administrativa N° 176-MINSA/DIGEMID V.01 aprobada por R.M. N° 341-2011/MINSA establece las condiciones en que se realizará el reporte de precios.

Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se rige bajo las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley N° 27444 modificada por D. Leg. N° 1272, las mismas que han sido recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S. N° 006-2017-JUS.

Escala de infracciones y sanciones

El Anexo 01 “Escala de Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos” del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por D.S. N° 014-2011-SA, modificado por D.S. N° 033-2014-SA, en lo que atañe a la DFAU está circunscrita a las droguerías y laboratorios a nivel nacional registradas en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos obligadas a reportar al Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos.

En siguiente cuadro se detallan las infracciones del Observatorio de Precios de Productos Farmacéuticos:

Explicación:

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