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La autonomía activa corresponde al legítimo tenedor, considerado éste dentro de un derecho desenlazado de las relaciones jurídicas que sirvieron de causa en la creación o en la negociación y de las cuales no fue parte.
Explicación:
Así, se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y, desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.
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