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Concepción anglosajona. Trazable a Adam Smith (ver Una investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones), y según la cual no hay diferencia real entre el interés común y los particulares, en la medida que el interés general es una suma o forma del conjunto de los intereses particulares. (ver Mano invisible)
Concepción francesa o europea continental. Trazable a Rousseau (ver Contrato social), y de acuerdo a la cual el interés general no puede resultar de los intereses particulares, dado que sobrepasa a esos ya sea como tales o incluso como suma de tales (ver Bien común (filosofía)). En esta visión, el interés general es una expresión de la voluntad general.
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