Art. 123 acerca del trabajo y los menores de edad.



formacion civica y etica


ma0565797: respomdan

Respuestas

Respuesta dada por: ballinasjimeneztania
1

Respuesta:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, prohíbe las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y cualquier otro después de las 10 de la noche, de los menores de 16 años., prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 años, tienen como jornada máxima la de seis horas.

Explicación paso a paso:

  • 123 constitucional, ordena que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Preguntas similares