- ¿Por qué y Para que se creó la ley 337? Argumente.

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Respuesta dada por: lizsalinas880
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Ley Número 337 creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres: un hito en la legislación sobre desastres en Nicaragua

El 8 de marzo del 2000, finalmente la Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 337, creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Esta Ley, que introduce cambios de gran importancia en el marco jurídico existente en Nicaragua, relacionado con los desastres, establece los principios, normas e instrumentos para poner en funcionamiento un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos, a través de las actividades de prevención, mitigación, preparación y atención de desastres, sean éstos naturales o antropogénicos.

Esta Ley representa un salto cualitativo en el campo legislativo de los desastres en Nicaragua y tiene la virtud de estructurar un Sistema Nacional alrededor de una serie de principios que dan respuesta al problema de los desastres desde una perspectiva integral, moderna y actualizada.

Entre los principios consagrados por la Ley 337 y que deben guiar el trabajo de prevención, mitigación y atención de desastres están: el enfoque integral de los desastres; la coordinación interinstitucional, multisectorial y multidisciplinaria; la preservación de los derechos y garantías ciudadanas; la descentralización y desconcentración administrativas; la participación ciudadana; la garantía de financiamiento de las actividades; la integración de la reducción de riesgos en los planes de desarrollo y en las inversiones tanto públicas como privadas; y la consideración de las actividades previstas en la Ley como actividades de orden público e interés social.

Además, el nuevo Sistema Nacional no supone la creación de nuevas estructuras burocráticas sino el desarrollo de un esfuerzo de coordinación de las unidades y competencias previamente establecidas por el ordenamiento jurídico, dotándolo de los órganos, instrumentos y procedimientos básicos para su funcionamiento.

Dispone la Ley, que el Sistema Nacional define su estructura, no crea nuevas estructuras administrativas; las instancias que crea tienen un carácter coordinatorio de estructuras del Estado ya existentes como es el caso del Comité Nacional, que equivale prácticamente a un Gabinete de Desastres.

Para lograr lo anterior propone un Sistema de Prevención y Atención de Desastres, con la siguiente estructura: el Comité Nacional, que es el órgano rector del Sistema; las Comisiones de Trabajo Sectoriales (9 en total); los Comités Municipales, Departamentales y Regionales (en la costa Atlántica); crea también el Centro de Operaciones de Desastres (CODE) y el Fondo Nacional para Desastres, que estará a disposición del Comité Nacional para la atención de situaciones de desastre o de peligro inminente. El Sistema Nacional cuenta con una Secretaría Ejecutiva, que es el órgano de coordinación de las Comisiones de Trabajo Sectoriales y de los Comités en los territorios, además de ser el órgano técnico de apoyo del Fondo y órgano ejecutivo del Comité Nacional.

Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, gobiernos municipales y otras entidades que forman parte del Sistema deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres dentro de su dependencia y jurisdicción. Estas son las llamadas Unidades Técnicas de Enlace.

Es importante destacar que es en las estructuras nacionales sectoriales y territoriales donde la Ley abre espacio para la participación de la sociedad civil en el Sistema Nacional; principio de extraordinaria importancia, dado que la efectiva gestión de desastres requiere de la acción conjunta de toda la nación, del Estado y de la sociedad, del sector público y privado, de gobernantes y gobernados, de funcionarios y particulares.

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