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1. Expresa tu opinión respecto a: Las leyes deben ser justas, equitativas, claras , sin ambigüedad, ni contradicción, útiles y acomodadas al estado y genio de los pueblos (Manuel Joseph de Ayala, Consejero del Real y Supremo Consejo de las Indias y Caballero Real)
Respuestas
Respuesta:
La independencia, claro está, no significa una ausencia de responsabilidad ante la ley. Los jueces no pueden limitarse a votar sí o no, como haría un legislador. Deben tomar las decisiones de manera abierta e imparcial y dar razón de sus sentencias, las cuales quedarán registradas en el acta. El Estado de Derecho goza de un lugar prioritario en los instrumentos internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en 1966, por ejemplo, asevera que «toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Las leyes que fueron aplicadas en las colonias hispanas, fueron de dos tipos: las peninsulares (que regían en España e islas adyacentes y en Africa) y las ultramarinas o coloniales.
En primer orden, eran aplicadas las leyes de Castilla y León en razón de que bajo el patrocinio original de esta Corona, se desarrolló la empresa colonizadora. Para ese momento, aún no se había producido el fenómeno de la unidad peninsular.
Legislación Española:
Veamos la legislación castellana más importante, de la cual excluimos las fuentes romanas y visigóticas):
Los Fueros: Documentos concedidos por el Rey (Fueros Reales) y posteriormente por la nobleza (Fueros Señoriales) los cuales contenían privilegios, mediante se eximían de tributos, servicios, gravámenes, se regulaban las relaciones de quien los concedía a los habitantes.
El Fuero Viejo: Durante el reinado de ALFONSO III (866-910 d.C.), los nobles castellanos solicitaron al monarca la confirmación de sus fueros. Contiene 240 leyes, en cinco libros y 33 títulos, incluye material propio del Derecho Público (el Señorío del Rey, deberes y derechos de los fijosdalgo, Derecho Penal y Judicial) y del Derecho Privado (posesión, compraventa, arrendamientos, donaciones entre cónyuges, herencia, guarda).
El Fuero Real: Promulgado en 1255 por el Rey ALFONSO X de Castilla y León. Esta codificación fue conocida como Fuero del Libro de los Consejos de Castilla o como Flores de las Leyes. Se encuentra dividido en 4 libros, 72 títulos, y 550 leyes, que abarcan temas sobre el oficio del rey, la Ley, Derecho Penal, matrimonios y materia judicial.
Las Leyes de Estilo: Las decisiones originadas en el Fuero Real, fueron recogidas con fines didácticos en las 252 llamadas Leyes de Estilo o Declaración de las Leyes del Fuero. Ciertamente el nombre de "Leyes" no le es propio, toda vez que se trata de una colección privada, la cual, empero, tuvo un gran valor doctrinal en la enseñanza y la posterior redacción de la Novísima. Recoge material de tipo civil, procesal, penal, mercantil y Derecho Público.
El Espéculo: Fue una especie de anteproyecto de Las Partidas, por lo que careció de fuerza legal. Sus libros trataban sobre puntos religiosos, la sucesión de la corona, asuntos militares y procedimientos judiciales.