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No entiendo bien la pregunta ya que ni si quiera dijiste el país ni nada necesito más información
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ARTICULO 41. Personas individuales que tengan más de una actividad generadora de renta. Las personas individuales que tengan más de una fuente generadora de renta, pagarán el impuesto conforme lo establece el artículo 43 de esta ley, por los ingresos provenientes de su trabajo en relación de dependencia. Por sus otros ingresos, determinarán su renta y aplicarán la tarifa que les corresponda según el régimen que les sea aplicable conforme a los artículos 44, 44 “A” y 72 de esta ley.
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