Respuestas
Respuesta:
El derecho a hablar
Explicación:
Porque deben dar tu opinión... Tu opinión cuenta como participación
Respuesta:
Reconocido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y ampliado en la Observación Nº 25 sobre Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto del Comité de Derechos Humanos.
Es el derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, justas y auténticas y tener acceso a la función pública, en el marco de procesos democráticos basados en el consentimiento del pueblo que garanticen su goce efectivo junto a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, cualquiera sea la forma de constitución o gobierno que adopte un Estado.
Ejercer la voluntad popular y la función pública
La participación es el derecho a través del cual el poder político puede actuar de forma democrática, garantizando que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos sea el límite y origen de la legitimidad de su ejercicio, así como asiento de las decisiones sobre los asuntos públicos, en virtud de sus funciones y facultades para cumplirlas.
Es la participación el medio para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan expresar su libre voluntad sobre las cuestiones de bien público y aspiren a una carrera de servicio en el desempeño de funciones en cualquiera de los organismos del Estado, de acuerdo con el principio de igualdad de condiciones.
El ejercicio efectivo de la participación requiere del respeto a los siguientes principios democráticos básicos:
Que la Constitución y las leyes subordinen el poder público a la soberanía popular.
Que la voluntad de la mayoría esté limitada por los derechos de las minorías.
Que los poderes públicos estén separados y gocen de independencia y equilibrio.
Que los representantes de los órganos ejecutivos y legislativos sean elegidos libremente de forma periódica, por sufragio universal, directo y secreto.
Que las decisiones públicas sean descentralizadas y regidas por normas de máxima publicidad y transparencia.
Para el ejercicio del derecho a la participación es necesario que la organización y el funcionamiento del Estado sea democrático, lo cual significa lo siguiente:
Existencia de espacios y mecanismos de participación a los cuales todos los ciudadanos puedan concurrir libremente, sin restricciones burocráticas ni discriminación.
Acceso a decisiones de manera informada y que éstas sean sometidas regularmente al debate y al escrutinio de los ciudadanos.
Disponer de procedimientos de examen exhaustivo y oportuno de denuncias, peticiones, reclamos y quejas de los ciudadanos.
Respeto a la participación autónoma e independiente, sin presiones ni injerencias en los procesos donde los ciudadanos deben decidir por ellos mismos.
Participar en la dirección de los asuntos públicos
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de forma directa o por medio de representantes libremente elegidos en órganos legislativos, ejecutivos y administrativos del Estado. Ello incluye, entre otros derechos,
Decidir sobre cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales.
Opinar o ser consultados en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las decisiones públicas.
Presentar nuevas leyes o su reforma por iniciativa popular.
Realizar y participar en asambleas de foro propio para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o de una determinada comunidad.
Participar en consultas o deliberaciones en instancias de gobierno.
Ejercer influencia en los asuntos públicos mediante el debate y el diálogo público con los representantes de cualquiera de los organismos de gobierno.
Ejercer el control independiente de los actos de gobierno y solicitar sanciones cuando haya violaciones de derechos o perjuicios al patrimonio público.
Al participar en los asuntos públicos, los ciudadanos, las comunidades y las asociaciones deben tener el derecho a determinar libremente los procesos de elección de sus voceros o representantes sin injerencias ni influencias indebidas.
En los procesos de adopción de decisiones públicas, los ciudadanos deben tener derecho a la consulta debidamente informada, realizada en tiempos razonables y en forma democrática, que permita saber cómo las preocupaciones y propuestas fueron valoradas.
La rendición de cuenta de los organismos públicos debe ser obligatoria para generar una mayor responsabilidad de los funcionarios con el desempeño de sus funciones, la transparencia en la gestión estatal y la eficacia de la lucha contra la corrupción y la impunidad.
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