uno con flecha en Estados Unidos a la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica artículo 81 artículo 77 artículo 78​

Respuestas

Respuesta dada por: Josugames12
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Respuesta:

Artículo 77. Las incorporaciones de los sujetos a que se refiere este Título se podrán realizar en

cualquier día hábil del año, en los órganos de operación administrativa desconcentrada que correspondan

al domicilio de dichos sujetos o en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto.

El inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas, será a partir del día primero

del mes calendario siguiente al de la inscripción.

Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su

servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento

se sujetará a lo dispuesto en este Título.

Artículo 81. Los sujetos de aseguramiento señalados en este Título y sus beneficiarios deberán

someterse a los exámenes y estudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud.

En todos los casos y previamente al aseguramiento, los sujetos de referencia y sus beneficiarios

deberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado

por el Instituto. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del

cuestionario estará a cargo del asegurado.

Explicación: coronita pls :3


Josugames12: coronita pls :3
leitenoelia9to122: gracias
romeronoemi2020: Gracias
Giogeimer: grasis
989752: como tienes paciencia para escribir berdad
camila2santos: Grasias
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