uno con flecha en Estados Unidos a la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica artículo 81 artículo 77 artículo 78
Respuestas
Respuesta:
Artículo 77. Las incorporaciones de los sujetos a que se refiere este Título se podrán realizar en
cualquier día hábil del año, en los órganos de operación administrativa desconcentrada que correspondan
al domicilio de dichos sujetos o en los lugares que para tal efecto habilite el Instituto.
El inicio de los servicios para las incorporaciones individuales o colectivas, será a partir del día primero
del mes calendario siguiente al de la inscripción.
Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su
servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento
se sujetará a lo dispuesto en este Título.
Artículo 81. Los sujetos de aseguramiento señalados en este Título y sus beneficiarios deberán
someterse a los exámenes y estudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud.
En todos los casos y previamente al aseguramiento, los sujetos de referencia y sus beneficiarios
deberán llenar y firmar individualmente el cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado
por el Instituto. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del
cuestionario estará a cargo del asegurado.
Explicación: coronita pls :3