Respuestas
Respuesta:
1. s. f. Acción y resultado de conceder. asignación, cesión, permiso, privilegio
2. DERECHO Cesión, por parte de una administración u organismo públicos, a un particular o a una empresa del derecho de ejecución de una obra o de explotación de un servicio. licencia
3. Acción y resultado de ceder en una posición ideológica, en una actitud o en una creencia hizo alguna concesión a sus principios.
4. sin concesiones loc. adv. Sin atenuar por nada ni por nadie la cosa, comportamiento o disposición de que se trata dice lo que quiere, sin concesiones al qué dirán.
Respuesta:
En economía y en Derecho administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público.