AYUDAAAAAAAAAAAA
cuales son los requisitos que debe tener una persona para optar al cargo de diputado?
Respuestas
Respuesta:
Artículo 48. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Explicación:
Requisitos para ser Diputado:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la elección.
No estar en funciones como Gobernador del Estado,No ser el Secretario de Gobierno o otros Secretario del Despacho del Ejecutivo, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.
No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Comisionado Ciudadano de la Comisión Estatal Electoral, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero de la Judicatura del Estado, Comisionado de la Comisión de Transparencia y
Acceso a la Información y el Procurador General de Justicia, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
No ser Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
No se funcionario o empleado federal en el Estado salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
No ser Presidente Municipal, por el Distrito que se desea ser Diputado, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate;
No ser Jefe Militar con mando de fuerza, sea federal o del Estado, salvo que se separen del cargo, cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.
Los servidores públicos antes enunciados, con excepción del Gobernador, podrán ser electos como Diputados al Congreso del Estado si se separan de sus respectivos cargos cuando menos cien días naturales antes de la fecha en que deba celebrarse la elección de que se trate.