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En la propuesta de texto de reforma constitucional del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución –del 6 de diciembre– hay una referencia a este asunto en el artículo 135 sobre Disposiciones Especiales. En su último inciso, se señala que el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar, entre otros, “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Esta redacción genera múltiples problemas y sustituye la actual incertidumbre de la incorporación del derecho internacional al derecho interno por una peor. En primer lugar, este artículo solo señala la necesidad de respetar los tratados internacionales, pero no aclara cuál será su jerarquía. Es decir, sostiene el mismo problema que existe para la actual Constitución de 1980, con lo cual esta propuesta de reforma solo se dedica a perpetuar discusiones de larga data, sin agregar puntos que solucionen el conflicto.