Cómo pueden estar constituidas las prestaciones accesorias

doy 50 puntos pero por favor respondan bien ​

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Respuesta dada por: joselenjacott17
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Cómo pueden estar constituidas las prestaciones accesorias

Pueden tener carácter retribuido, siempre que sea equitativo o ser gratuitas, según acuerden los socios. La ley establece límites a la retribución (artículo 81.2 LSC ) teniendo que corresponder al valor real de la prestación, ya que si se remunera por encima, se podría entender una atribución encubierta de beneficio planteando problemas de igualdad de trato entre socios.

Asimismo, tienen que consistir en obligaciones concretas y determinables: pueden ser obligaciones de dar, hacer o no hacer (artículo 1088 CC) tales como realizar  una gestión, celebrar un contrato con alguien, conseguir una publicación en un medio, comprometerse a no competir, alcanzar un rendimiento mínimo, comprometerse a una dedicación mínima, o cualquier otra.

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