Respuestas
Es fácil constatar que en los últimos tiempos sobreabundan las referencias a la libertad de expresión, mientras que la referencia a la libertad de conciencia brilla por su ausencia. Esta asimetría está en consonancia con la hegemonía de la cultura de la apariencia y la superficialidad en la que vivimos inmersos, con la cultura de los medios de comunicación en general y en especial de los nuevos medios sociales, las redes sociales. Lo que vale es lo que aparece, lo que se manifiesta, lo que llega a la superficie, lo que se ve o se escucha. Por eso la libertad fundamental parece ser la libertad de expresión, la libertad de manifestarse en las redes, de expresar, dando igual lo que se piense. Es una manifestación más de la cultura del striptease, del desnudamiento radical para que todo aparezca y nada quede oculto, o en la sombra, o en la interioridad.
Aunque lo dicho parezca algo nuevo -hoy todo es nuevo o no existe-, lo cierto es que es fruto de lo que algún sociólogo alemán ya analizó a finales de los años cuarenta del pasado siglo como la desaparición de la diferencia entre interior y exterior en el ser humano: en la era tecnológica todo se transforma en exterior para el hombre, ya nada es interior, y la frontera entre interior y exterior se desdibuja, al igual que se desdibujan todos los límites, todas las definiciones -una definición es un trazado de límites entre interior y exterior-, se ha desdibujado la diferencia entre normal y anormal, pues ahora todo es normal, lo anormal es lo normal.
Un juez de la Audiencia Nacional ha permitido que en un pueblo de Navarra se celebre el día del inútil, cuyo elemento central es el tiro al facha-fatxa representado por lo español, por la Guardia Civil, por la Iglesia…, diciendo que se trata solo de libertad de expresión. Esta decisión del juez de la AN está de acuerdo con otras decisiones y sentencias de jueces y tribunales, pues en caso de duda siempre prima la libertad de expresión sobre el derecho de las víctimas, sobre el derecho al honor y la intimidad.
Me imagino que esa línea de decisión y de sentencias está bien fundamentada en derecho. Ello, sin embargo, no impide que se puedan formular algunas preguntas. La primera y más importante es la siguiente: ¿qué sucede cuando la oposición real no es entre libertad de expresión y honor de las víctimas o derecho a la intimidad, sino entre la libertad de expresión y la libertad de conciencia? Pues en el caso de la decisión citada respecto a la celebración del día del inútil y del tiro al facha-fatxa eso es lo que sucede: el derecho a la libre expresión que protege el juez es un acto que está negando la libertad de conciencia de aquellos que se niegan a ser vascos -especialmente en Navarra- como requiere el ‘pensamiento’ y la ideología de quienes practican el tiro al facha-fatxa en fiestas, de forma, eso sí, simbólica, como también ‘jugaba’ a ello cierto entorno de ETA que dibujaba una cara a la que se superponía una diana simbolizando que el propietario de la cara merecía un tiro, símbolo que podía reflejar una realidad de asesinato cumplido al cabo de algún tiempo (José Luis López de Lacalle es un ejemplo para su desgracia).
Respetando el dictamen de los jueces, uno se pregunta si la libertad de expresión solo es de goce para los que se atreven a insultar y amenazar a los que no se amoldan a la identidad obligatoria que ellos quieren imponer, mientras que con esa libertad de expresión protegida por la justicia la libertad de conciencia, la libertad de identidad, la libertad de sentimiento de pertenencia, la libertad de ser vasco y de ser navarro como cada uno quiera serlo queda seriamente amenazada precisamente por esa libertad de expresión que la justicia protege.
Si el punto de partida de la cultura democrática que se supone que vivimos es la Ilustración, no debiéramos olvidar que esta se produce, entre otras cosas, como resultado y continuación de la libertad de conciencia conseguida a través de las guerras de religión que asolaron Europa precisamente en los inicios de su historia moderna: para gozar de los derechos y libertades de ciudadanía el Dios concreto en quien recaía su fe era indiferente, e incluso la falta de fe alguna era indiferente, pues los derechos y libertades fundamentales derivaban de la común naturaleza humana y no de la definición religiosa del hombre.
La matriz de los derechos y libertades fundamentales del ciudadano es la libertad de conciencia, es decir, en términos actuales, la libertad de identidad, la libertad de sentimiento de pertenencia, la libertad de lengua, y por supuesto la libertad de creer o no creer, y de creer en el Dios que se considere oportuno. Esa libertad de conciencia requiere, para no caer en la negación de sí misma, el respeto a la libertad de conciencia de los otros, es decir, la renuncia a pretender que la conciencia de uno deba ser la obligada para todos los demás.
Explicación:
La libertad de conciencia suele denotar la libertad de pensamiento en la esfera relativa a los temas religiosos y morales. Por eso está contenida en la libertad de pensamiento. Entendimiento que incluye profesar una u otra fe, dudar o no, profesar ninguna fe.