Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 14. “Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos, son beneficiarios y beneficiarias de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Preguntas similares
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años