quiero un reglamento del que sea para ahora por favor​

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Respuesta dada por: moralesyulisa136
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Artículo 14. “Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos, son beneficiarios y beneficiarias de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras”.

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