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Respuesta dada por:
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Respuesta:La Constitución peruana ha encargado al Poder Legislativo la función de legislar y, consecuentemente, llevar adelante el procedimiento de elaboración y producción normativa o procedimiento legislativo; en este sentido, ha señalado como una de las funciones del legislador en su inc. 1) artículo 102: “dar leyes (…), así como interpretar, modificar o derogar las existentes”.
Explicación:
espero te ayude
chaskaarroyo:
me puedes ayudar en mi pregunta que acabo de subir es que me había equivocado en preguntar
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