Respuestas
Respuesta:
no tirar la basura en las alcantarillas y no tirar aceite en los lagos
Respuesta: Holis honey yo te ayudare uwu
Explicación :
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes
aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de
restauración ecológica;
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del
territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el
aprovechamiento de material genético;
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de
actividades consideradas como riesgosas, y
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.