un texto sobre la Constitución económica de 1991​

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Respuesta dada por: Jlosunmmuno1
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Explicación:

En los siglos XVIII y XIX, las disposiciones de origen constitucional reguladoras de la economía eran más bien incipientes. La escasa regulación obedecía a la prevención contra el exceso de la época mercantilista y la concepción liberal de la separación entre, el Estado y la sociedad. (1)

Las constituciones aunque no regulaban un modelo económico, si establecían la opción por las libertades económicas, eran un sistema donde se aplicaba el libre juego de las reglas del mercado, garantizando de esta forma la no intervención del Estado (2). Aun así el Estado intervenía en el proceso productivo, a través del sistema normativo, se motivaba en la necesidad de afrontar las nuevas realidades del siglo XIX: revolución industrial, el naturalismo político y económico.

De frente al abstencionismo y a las limitaciones de las funciones del Estado, se imponía un nuevo intervencionismo con el propósito de ayudar a la consolidación del capitalismo, a través de la construcción de infra-estructura,  del proteccionismo  aduanero y fiscal, la creación de servicios educativos y asistenciales y el fomento del industrialismo.(3)  No obstante el modelo se mantuvo sin grandes cambios hasta el siglo XX, en el que las guerras mundiales y la depresión dan lugar a los cambios introducidos contenidos  constitucionales.

Posterior a la Primera Guerra Mundial surgen los fundamentos en el que descansa el actual constitucionalismo distinguiéndose porque el orden económico y social se convierte en parte importante de los ordenamientos. (4)

La Constitución Alemana de 1919, recoge los valores institucionales, que constituyen el principal ingrediente del constitucionalismo económico democrático; nacionalización y socialización de las empresas, racionalización y planificación de la producción, reconocimiento de la función social de la propiedad y derecho a la vida digna, constitucionalización de los sindicatos y de las organizaciones patronales. (5)

La “Constitución Económica”, como concepto jurídico, es una institución que nace con la promulgación de la Constitución de Weimar, la cual junto a la Constitución Mexicana de 1917, inician la tradición de incorporar, a la carta fundamental, la llamada cláusula del Estado Social.

Los planteamientos teóricos de VON STEIN y GERMAN SÉLLER, encontraron sus primeros respaldos en estas constituciones, quienes recogiendo el debate europeo acerca del Estado de derecho o Dictadura totalitaria, identifican como salida jurídico-institucional el Estado Social de Derecho.

Luego de la segunda Guerra Mundial los países democráticos inician la reconstrucción con ordenamientos constitucionales que consagran el constitucionalismo económico: el Estado Social Democrático y de Derecho. El concepto encontró sus primeros respaldos y se extendería en las principales constituciones europeas a saber: la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949, Constitución I de la República Italiana de 1947, Constitución Francesa de 1946 y 1958, Constitución Portuguesa de 1976, Constitución Española de 1978. Lo propio sucedió en América Latina a partir de 1980.

El Estado social de Derecho denominado también como “Estado de Bienestar”, Estado Social Demócrata, o “Wellfare State”, significo un desplazamiento del Estado liberal manchester iano a un nuevo Estado, en el cual se adapta el Estado tradicional a las condiciones sociales y de desarrollo de la modernidad. (6)

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