obligaciones y prohibiciones del trabajo

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Respuesta dada por: deisydonaldminion
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Mensuales:Pensión
15,5% del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador.

Salud
12% del salario de cada trabajador del cual 8% está a cargo del empleador.

Riesgos ProfesionalesDependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada 
la actividad económica de la empresa varia del 0,5%varía hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual.
 Aportes a Cajas de Compensación Familiar.9% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador.

Horas Extras
Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%.  SemestralesPrima de Servicios.30 días de salario por año, pagaderos semestralmente. 

Anuales

Cesantías
30 días de salario por año.

Intereses de Cesantías
12% anual sobre cesantía, liquidados a 31 de diciembre de cada año.

Vacaciones
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios.

 Aplicables a Algunos Trabajadores

Dotación
Una entrega de vestido y calzado tres veces al año.

Licencia de Maternidad
12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época de parto.

Licencia de Paternidad
8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto
 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
·         Hacer  personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.·         Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.·         No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.·         Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.·         Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.·         Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR·             Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:       Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos.        Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono.        Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.       Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.       Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.        Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
 PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR·       Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.·       Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.·       Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono.·       Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.·       Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.·       Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.·       Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado.
 (bloogger . com )
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