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▪No paralización de los pagos a contratistas. Las entidades deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos. Esto permitirá que los 232.000 contratistas del Estado y aproximadamente un millón de colombianos se beneficien con estos pagos y obtengan dinero para cumplirle a sus familias.
▪Continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto. Se permitirá la celebración de audiencias públicas virtuales garantizando la libertad de concurrencia de los proponentes para no paralizar el mercado de compras estatales y brindarle continuidad a los procesos licitatorios en el entendido que se requiere ejecutar recursos.
▪Procedimientos administrativos sancionatorios. Se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual.
▪Prioridades en el gasto. Si las entidades públicas requieren reversar procesos licitatorios que se hayan abierto para concederle prioridad a otras necesidades, podrán suspenderlos e incluso revocarlos siempre que no se hayan presentado propuestas.
▪Canalización de compras. Las Gobernaciones y Alcaldías podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
▪Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia. Habrá construcción directa de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, para la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia.
▪Aumento presupuestal de las compras directas en grandes superficies. Las entidades estatales podrán adquirir bienes por grandes superficies, ya no solo, con límite de presupuesto hasta la mínima cuantía de cada institución, sino también hasta la menor cuantía, para brindarle celeridad y mayor ejecución a las compras públicas.
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