Respuestas
Respuesta dada por:
5
Respuesta:
Artículo 18 Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
de algo amigo léelo y léelo y vas a comprender bro (:
Preguntas similares
hace 7 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años