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En el presente trabajo se analiza la comprensión de que, manera general, los organismos reguladores y la doctrina nacional poseen en relación a la operación de modificación estructural denominada división de sociedades. En dicho análisis, se cuestiona la comprensión tradicional de la división societaria como una asignación de cuotas preexistentes de una universalidad, postulando que en nuestro país, siguiendo las experiencias comparadas, es posible -y necesario-comprender la división de sociedades como una operación de modificación estructural en cuya virtud se opera el traspaso uno actu e in universum ius de porciones patrimoniales en virtud de la técnica de la sucesión universal parcial.
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