Respuestas
Respuesta:Dentro de la interpretación jurídica, la interpretación auténtica es la que hace el legislador y aquél a quien éste hubiere encomendado la potestad de interpretar las leyes auténticamente; es la más autorizada y comporta una ayuda importante para la comprensión y aplicación del derecho.
En lo que concierne a las leyes universales, la competencia permanente para realizar interpretaciones auténticas reside en el Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos.
La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo.
La interpretación hecha por sentencia judicial o acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, y sólo obliga a las personas y afecta a las cosas para las que se ha dado; no es por tanto propiamente “interpretación auténtica”, pues la nota de autenticidad reside en que realiza la interpretación el autor de la ley o quién él designa, y que lo hace con potestad legislativa.
Fuentes: CIC c. 16; Const. Ap. Pastor bonus, arts. 154-155
Voces relacionadas: CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, INTERPRETACIÓN DE LA LEY, POTESTAD LEGISLATIVA, PROMULGACIÓN DE LA LEY
Explicación:
Respuesta:
La reelección inmediata por una sola vez.