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Respuesta:El Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas [en adelante
Protocolo Intersectorial] es coherente con lo establecido por el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente en mujeres y niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, conocido también como Protocolo de Palermo, en materias orientadas
específicamente a la asistencia de las víctimas, toda vez que dicho documento indica
en su artículo 6 Nº 3 que “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar
medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas
de la Trata de personas …”, formulación similar a aquellas del punto 14 de la
Declaración sobre principios básicos de justicia para víctimas de delito y del abuso de
poder de 1985 de Naciones Unidas en que se aborda la necesidad de proveer
asistencia en diversos ámbitos a tales víctimas.
Explicación: