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El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Posteriormente se realizaron dos reformas parciales mediante decreto presidencial bajo régimen de ley habilitante: una reforma en 2014 donde se estableció que todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos, y otra reforma en 2015 que afectó más que todo a personas jurídicas.
Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR.
Están exoneradas del ISLR aquellas personas naturales con ingresos brutos inferiores o iguales a 2.625 unidades tributarias siempre que que deriven únicamente de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, según lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Sin embargo, los beneficiarios de esta exoneración deben presentar una declaración jurada dentro de los tres primeros meses a la finalización del ejercicio fiscal.
Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.