Respuestas
Respuesta:
Que los Artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República establecen que ?el Estado de Guatemala se organiza
para proteger a las personas y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común, siendo deber del Estado,
además, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo
integral de la persona?;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece sus Disposiciones Transitorias y Finales, la obligación del Presidente
de la República para que en ejercicio de su iniciativa de ley remita al Congreso de la República el proyecto de Ley del
Organismo Ejecutivo, a fin de modernizar y hacer más eficiente la administración pública;
CONSIDERANDO:
Que del último párrafo del Artículo 118 constitucional se infiere que el Estado guatemalteco ha de regirse según el principio
de subsidiariedad, según el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual
o libremente asociados;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República, el régimen de
Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo y, que por consiguiente,
es necesario que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana como aquel proceso por el
cual los ciudadanos se involucran en la toma de las decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la
provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de la administración pública;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República, el régimen de Gobierno del Estado de
Guatemala es republicano, democrático y representativo y, que por consiguiente, es necesario que el ordenamiento jurídico
propicie la participación ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucran en la toma de las
decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización
ciudadana de la administración pública;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 224 constitucional la administración será descentralizada; entendiéndose por
descentralización el proceso mediante el cual el Gobierno central delega la ejecución y el control administrativo de ciertas
funciones a entes distintos de sí mismo o a sus entidades autónomas y descentralizadas, reteniendo las funciones
reguladora, normativa y de financiamiento con carácter subsidiario y de control;
CONSIDERANDO:
Que la estructura del Organismo Ejecutivo ya no responde adecuadamente a las exigencias de la población, situación que
necesariamente debe ser replanteada, creando así la base de una nueva administración pública capaz de satisfacer las
demandas del nuevo milenio.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,
Explicación: